¿Quién Tiene que Pagar el IBI de una Compraventa de Vivienda?
- marzo 16, 2019
- Impuestos
Tradicionalmente se entendía que el pago del Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) debía corresponder únicamente a quién fuera el propietario del... Leer más
Durante la crisis, las renuncias a herencias en Andalucía se dispararon hasta un 210% debido a la imposibilidad de poder hacer frente al pago de los impuestos correspondientes.
Este aspecto ha sido una de las grandes polémicas del pasado año, con manifestaciones y la creación de una plataforma específica en contra del impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía.
Este cambio en el tipo de tributación ha sido propiciado por el grupo parlamentario de Ciudadanos, que planteó esta medida como condición indispensable para dar su apoyo al gobierno regional en la aprobación de los presupuestos de este ejercicio.
Sin embargo desde la plataforma de abogados online Easyoffer, en cambio, mantienen que los efectos de la modificación «siguen siendo insuficientes«, ya que la norma «beneficia al heredero de clase media, pero está muy limitada por el parentesco«.
Hasta la llegada de esta reforma los Andaluces debían pagar mucho más que el resto de comunidades a la hora de heredar, llegando incluso a pagar hasta 100 veces más que los Madrileños.
El cambio de este impuesto conlleva que el 95% de los Andaluces que a partir de ahora hereden ya no estarán obligados a tener que abonar el impuesto correspondiente, sólo seguirán haciendo frente a él los andaluces con mayor poder adquisitivo.
Veamos a continuación las claves de esta reforma y que pueden suponer estos cambios y en que medida nos pueden llegar a afectar:
La cuantía máxima exenta por la cuál no se deberán pagar impuestos se ha visto elevada desde los 250.000 euros hasta 1 millón de euros, es decir, a partir de ahora todas aquellas personas que hereden una cantidad inferior al millón de Euros no tendrán que pagar nada.
La reforma sólo afectará a los parientes más directos del fallecido como hijos, cónyuges y padres, por lo que el resto de parientes no se podrán beneficiar de la misma.
La reforma del impuesto de sucesiones y donaciones no tiene carácter retroactivo, esto supone que solo afectará a las herencias de las personas fallecidas a partir del 1 de enero de 2018.
Sin embargo, aquellos que renunciaron recientemente a una herencia o que tengan expedientes sancionadores por impago del impuesto de sucesiones tampoco se podrán beneficiar de la modificación.
Esta reforma también afectará a las donaciones hechas en vida entre padres e hijos, al establecerse una bonificación del 99% siempre que el 100% de la cuantía heredada sea destinada a la compra de su primera vivienda.
Además, el mínimo exento en las donaciones también se elevará hasta el millón de euros en los casos en que el dinero sea empleado para la creación o la ampliación de una empresa, si bien la sociedad creada deberá mantenerse en activo al menos durante los siguientes cinco años posteriores a la fecha de la donación, a menos que el heredero fallezca en ese plazo de tiempo.
La reforma sobre el impuesto de sucesiones y donaciones sólo afectará a los parientes que posean un grado de parentesco de primer y segundo grado con el fallecido, es decir únicamente se podrá aplicar a los familiares más cercanos y directos como padres, hijos y cónyuges.
Por lo tanto quedarán excluidos de la supresión de este impuesto el resto de familiares como hermanos, primos, sobrinos, tíos y resto de parientes más lejanos, los cuáles deberán seguir pagando tal y como hacían hasta ahora para poder recibir su herencia.
La reforma del impuesto de Sucesiones y Donaciones entró en vigor el pasado día 1 de Enero del 2019 tras la aprobación por parte de la Junta de Andalucía de elevar el mínimo exento a pagar hasta el millón de Euros por lo que desde dicha fecha ya no se encuentra disponible el programa de ayuda para la confección de declaraciones y autoliquidaciones de este impuesto, más conocido como Surpaco3 que ha sido sustituido por la consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por un nuevo programa.
Si no eres un familiar directo y deseas calcular la cuantía que deberás pagar por el impuesto de sucesiones y donaciones puedes hacerlo a través del simulador de cálculo del Impuesto sobre Sucesiones habilitado por la Junta de Andalucía para tal efecto.
Este simulador es meramente informativo, por lo que carecerá de validez jurídica y tampoco será vinculante para la Administración Tributaria.
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