Cómo afectará la Derogación de la Reforma de la Ley del Alquiler
- marzo 4, 2019
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El congreso acaba de derogar la última reforma que se formuló sobre la legislación de los arrendamientos urbanos con el Real Decreto... Leer más
Todos sabemos que alquilar una vivienda lleva ciertas normativas a cumplir tanto por el propietario como el inquilino que si se cumplen no habrá ningún problema, lo complicado es cuando no se cumplen y comienzan las preguntas.
¿Puedo rescindir del contrato? ¿Tendré consecuencias? ¿Bajo qué circunstancias está permitido? A continuación te explicamos cuándo y cómo se puede rescindir un contrato de alquiler antes de tiempo.
Puede rescindir de su contrato cuando quiera, pero conllevaría penalizaciones. Para evitar estas penalizaciones es necesario que pasen los seis primeros meses, a partir de ahí puede irse cuando quiera comunicándolo con treinta días de antelación. Si el inquilino se va antes de los seis meses, deberá abonar al propietario el importe que falte hasta los seis meses.
¿Pero qué ocurre si el contrato es antiguo y el inquilino quiere irse? Para ello deberá acogerse a lo estipulado en el mismo, que generalmente es la fecha de revisión anual de cada contrato.
Hay más circunstancias en las que el inquilino puede rescindir su contrato. Por ejemplo, si el propietario se niega a realizar las reparaciones necesarias para el correcto funcionamiento de la vivienda u otro ejemplo sería que se entrometa en su vida diaria, que en este caso también deberán devolverte la fianza.
El propietario también puede rescindir su contrato de alquiler. Podrá hacerlos por razones personales, es decir, que necesite la vivienda para él o algún familiar de primer grado (padre, madre,hijo/a), pero para ello ha debido transcurrir al menos un año desde la firma del contrato, siempre que se estipule en el mismo y siempre que se le comunique al inquilino con dos meses de antelación.
Otro ejemplo de que el propietario pudiese rescindir su contrato seria el impago de la renta. La ley no marca un periodo concreto pero se considera que el impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas en el mismo año sería causa suficiente para la resolución del contrato.
Otra circunstancia extrema podría ser si el inquilino realiza actividades molestas, nocivas, peligrosas o ilícitas, o si no respeta las normas y así lo determina la Ley de Arrendamientos Urbanos. No es fácil ejecutarlo y probablemente tendrá que acudir a los tribunales.
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